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Desde este Bloc del Frente Identitario ya hemos manifestado lo que significa la llamada "Constitución" y todo el Ordenamiento Jurídico que de él de ha derivado. 

A continuación os pasamos un artículo de la Organización patriótica catalana SOMATEMPS, que se ha  convertido en los últimos años como una verdadera organización de masas y referente intelectual del llamado mundo patriótico.

Es muy necesario leerlo con detenimiento y prestarle la debida antención pues descubriremos cosas sobre esta ley que son desconocidas y escondidas a nuestro pueblo.


Reflexiones sobre la Constitución del 78, el fin de la transición y la cuestión nacionalista


La transición democrática sólo fue posible gracias a presentarse, aparente y formalmente, como una continuidad del régimen el franquista y no como una ruptura radical con el mismo. Por mucho que hoy se nos quiera mostrar la aprobación de la Carta Magna española como un acto constituyente de un nuevo régimen e independiente del anterior, esto no fue jurídicamente así. Torcuato Fernández-Miranda y su famosa argucia: “de la ley a la ley” fue el artífice de esta estratagema que permitió este carácter continuista de la transición.

No en vano, a la Constitución del 78 se la conoció inicialmente como la “octava” Ley Fundamental del Movimiento. Ello no impidió que la Carta Magna derivara en contradicciones evidentes y previsibles: por un lado, se debía a un proceso legal derivado del franquismo y, a la vez, se redactó para desarrollar un cuerpo jurídico que disolviera el régimen del que procedía. La nueva Constitución fue aprobada en referendo y se consumó como una extraña continuidad-rupturista con el Régimen anterior. De ahí que aún arrastre contradicciones que la llevan, con mayor o menor premura, a su autodestrucción.

Errores en el proceso constituyente: ¿legalidad y legitimidad?

Muchos políticos, medios de comunicación y “expertos”, han trabajado durante décadas para presentarnos la Constitución del 78 como símbolo de ruptura para con el franquismo y el inicio de una etapa radicalmente diferente, en el orden político. Para ello se ha ido creando el imaginario de un “pueblo” que se levantaba contra la tiranía e imponía su voluntad y ansias de libertad, “dándose” a sí mismo una Constitución democrática. A ello se unió el pacto de silencio sobre el verdadero origen de la nueva “clase política democrática”, tanto los dirigentes pertenecientes a la UCD como los del PSOE. Estos dos grandes partidos que surgían aparentemente de la nada con unos recursos inimaginables y de sospechoso origen, configuraron el bipartidismo. Nadie quiso denunciar que buena parte de esta nueva casta, distribuida entre derecha e izquierda, procedía de muchas de las viejas familias franquistas. El reciclaje en “demócratas de toda la vida”, fueran socialdemócratas o del centro conservador, se produjo de la noche a la mañana. 

Podríamos recurrir a muchos textos de expertos constitucionalistas y básicamente muchos de ellos tienen que reconocer que se produjo esa continuidad legal con el anterior régimen. Sin embargo, para distanciarse, presuponen que el nuevo régimen democrático tuvo –aunque con fallos- su propio proceso constituyente y que aunque la legalidad provenía del cuerpo jurídico franquista, su legitimidad provenía del pueblo que la había refrendado. Este recurso intelectual para presentar la Constitución como fruto de la voluntad del pueblo español, tenía sus peligros. El más grande es que se concedía una primacía a la voluntad política sobre la legalidad. De ahí que la Carta Magna, acabara –y aún hoy en día es así- dependiendo de las voluntades políticas dominantes. De hecho su estabilidad durante una generación, se debió a que las esas voluntades políticas llegaron al famoso “consenso”. Pero cuando éste se resquebraja, la legitimidad del texto desaparece.

Este mal de raíz, aunque se haya querido ocultar siempre, no ha desaparecido. Hoy por hoy, la interpretación del texto constitucional depende de la voluntad política. Hasta hace poco, se trató a la Carta Magna como algo casi “sagrado” e inviolable. No obstante, la emergencia de nuevas voluntades y fuerzas políticas, están haciendo temblar el texto que –como veremos- adolece de criterios fijos de interpretación. De hecho, la primacía de la voluntad política sobre lo jurídico, explicaría por qué la redacción de la Constitución careció de técnicos juristas y politólogos apropiados o por qué un texto tan fundamental y se redactó y discutió en tres meses. La respuesta es sencilla: urgía para el nuevo entramado democrático –previamente diseñado como un bipartidismo- y por eso nadie se detuvo a analizar el texto de la carta Magna como un “todo” lógico y coherente. Más bien, el proceso de redacción y discusión se asemejó a un mercadeo, donde las discusiones de los ponentes no eran técnicas, sino sobre pequeñas cuñas y matices que se empeñaban en introducir o sacar del texto. La ausencia de técnicos impidió prever futuras contradicciones en los desarrollos legislativos y que nos ha llevado hasta la situación actual.

Un proceso “constituyente” sin Cortes constituyentes

Los expertos constitucionalistas suelen acordar las características de un proceso constituyente para que sea legal y tenga legitimidad:

1.- Un Proceso constituyente se origina de manera legítima, sin que sea impuesto por la fuerza.
2.-Se convocan por parte de una autoridad legítima unas elecciones libres con carácter constituyente. Lo que se denomina comúnmente elecciones constituyentes o elecciones para Cortes Constituyentes.
3.-La asamblea crea equipos de trabajo e inicia debates sobre los esquemas propuestos. Todo ello sin tutelaje ni imposición alguna.
4.-El texto constituyente se somete a referéndum.
5.-Si es aprobado, se proclama la Constitución.

Al proceso constituyente español se le podrían poner muchas objeciones. Si nos limitamos a las más fundamentales, serían dos. Una que era inevitable: el tutelaje más que descarado de Estados Unidos y otras potencias sobre el proceso de democratización española. Hoy en día la literatura política al respecto es más que suficiente para demostrar esta tutela y la escasa iniciativa del “pueblo” en los procesos y procedimientos que se establecieron para consolidar la democracia. A la sociedad española, sólo se le pidió pasividad y que refrendaran un texto que se les ponía sobre la mesa. La vigilancia y control al que estuvo sometido el proceso “democratizador”, se debía tanto a las agencias de inteligencia americanas como europeas, que no podían permitir que todo el sur de Europa se convirtiera en una zona desestabilizada. Este control fue especialmente preponderante desde el asesinato de Carrero Blanco, hasta el Golpe de Estado del 23-F.


La segunda objeción es que nunca hubo elecciones constituyentes ni por tanto, en sentido estricto, Cortes Constituyentes. Hoy en día prácticamente todos los manuales, ensayos, textos periodísticos, tratan las elecciones de 1977, convocadas por Adolfo Suárez, como elecciones de carácter constituyente, pero no fue así. El Decreto del 15 de abril de ese año, convocó inequívocamente unas elecciones para Cortes ordinarias. Para algunos especialistas, aunque reconocen que nunca lo fueron de iure, justifican el proceso porque lo acabaron siendo de facto. Si aceptamos esta tesis, volveríamos a la cuestión planteada anteriormente: la Constitución española carecería de legalidad, y su legitimidad se debería a una mera imposición de facto. Según ciertos expertos juristas, las imposiciones de facto pueden acabar legitimándose en el tiempo. No obstante, la distinción entre la legalidad y la legitimidad de esta Constitución es una herida abierta que nunca se ha cerrado del todo. Por eso, cada vez son más los que empiezan a dudar tanto de su legalidad como de su legitimidad y desean cambiarla sea por cauces legales o simplemente por una imposición mayoritaria.

Un hecho que pasó inadvertido para el gran público fue que, a raíz de la victoria del PSOE que llevó a los gobiernos presididos por José Luis Rodríguez Zapatero (2004-2011), coincidió –no casualmente- con una apertura de la discusión de la literatura doctrinal sobre la reforma constitucional española. El gobierno socialista entabló un diálogo e impuso directrices al Consejo de Estado (supremo órgano consultivo del Gobierno) bajo la presidencia del prestigioso profesor Francisco Rubio Llorente. El Dictamen del Consejo de Estado sobre la Reforma Constitucional (CEC, Madrid, 2005), aunque desconocido para el gran público fue un aviso para navegantes sobre la caducidad de la Constitución tal y como fue engendrada en el 78.

Se proponía hacer depender posibles reformas constitucionales de las fuerzas y de las voluntades políticas y no tanto de “principios legales” definidos desde la propia Constitución. El paradigma empezaba a cambiar y sólo unos pocos escogidos se estaban dando cuenta. Cuando el presidente Zapatero aceptó el reto de una reforma estatutaria en Cataluña, la caja de Pandora se iba abrir y liquidar el famoso “consenso”. Fue entonces cuando muchos vieron que la Constitución podía quebrarse y con relativa facilidad. Ya nada dependía de la Ley en sí misma, sino de voluntades políticas y nuevos consensos.

Los frutos del “consenso”.

Nadie puede dudar de que el proceso constituyente cojeara desde un principio, aunque nadie quiso reconocerlo. Por el contrario se recurrió a la “sacralización” del texto constitucional y se idealizó tanto el proceso como una inexistente “voluntad general”. Esta sublimación llegó hasta el extremo de presentar a España como modelo a seguir por todos aquellos países que pasaban de una dictadura a una democracia. Pero la transición no fue tan idílica y estuvo salpicada de presiones extranjeras, corruptelas internas, traiciones, e incluso fue un proceso cruento que contó con años de “plomo” provocados por un terrorismo sanguinario que contó con el beneplácito y complacencia de muchos de los agentes implicados en la transición.

El sagrado “consenso” de la elite política emergente se tradujo en que todos tenían que renegar a principios innegociables en su fuero interno: hubo republicanos e izquierdistas que tuvieron que aceptar la monarquía y viejos franquistas que aceptaron casi sin rechistar el Estado de las Autonomías. Como por instinto de supervivencia, los agentes intervinientes entendieron que todos podían ganar, y mucho, si aceptaban ese “consenso” y sacrificaban sus principios. Por tanto, los viejos o nuevos ideales, esto es el maximalismo, debían replegarse y asentarse en el minimalismo y en el pragmatismo. No habría perpetuación del antiguo régimen ni revolución, sino un extraño híbrido en el que nadie estaría cómodo pero en el que todos podían aprovecharse de un nuevo estatus de privilegio.

Adolfo Suárez pronunció una famosa frase para sintetizar el proceso que debía llevar a una Constitución democrática: “Vamos a hacer normal lo que en la calle ya es normal”. Sin embargo, esta frase era engañosa. No se trataba de ajustar la Constitución a la sociedad, sino lo que se pergeñó –sutilmente- fue una transformación de la sociedad para adaptarla al espíritu de la Constitución. A golpe de leyes y dinámicas políticas y mediáticas, la sociedad española se transformó radicalmente en escasas décadas. Pocos de los democristianos y centristas, eran capaces de imaginar que esa Constitución que defendían a capa y espada abriría las puertas a realidades sociales que en su fuero interno aborrecían. Alguien podría pensar que este cambio era necesario pues el franquismo habría “anquilosado” la sociedad, pero este punto de vista es propio de los que no distinguen entre fundamentos inamovibles de una sociedad y lo accidental o esencialmente dinámico y transformador en las sociedades.

Mientras que una parte de la derecha sociológica española creía asegurado su status quo gracias a la Constitución, la izquierda se veía más que agradecida pues –evidentemente- estaba negociando desde una posición de fuerza más simbólica y “moral” que no real. Es aquí donde el “consenso” por parte de la izquierda se fraguó como infinitamente más hábil y sinuoso. Los temas sociales y educativos, quedaron tan abiertos y desdibujados y bajo el amparo de un lenguaje social y moderno que los primeros gobiernos democráticos de izquierdas se lanzaron a modificar las leyes educativas, civiles y penales que podían concernir a la familia y las estructuras tradicionales de la sociedad o el concepto de justicia, del bien o el mal moral. En menos de una generación, la legitimidad de las grandes instituciones que protegía la Constitución aún era explícita, pero empezaba a carecer del apoyo social.

En la segunda generación, la actual, esas Instituciones han empezado a perder vertiginosamente su legitimidad incluso se duda de su legalidad. La derecha creía que había consolidado instituciones como la Iglesia y el Ejército y salvaguardado la “unidad nacional”. La izquierda, por el contrario, había abierto el camino para apoderarse de la cultura y la enseñanza. Ello explicaría el porqué de la evolución que hemos señalado anteriormente: de cómo se pasó de considerar la Carta Magna como algo inviolable, a mostrarse como un edificio tembloroso a punto de quebrar.

La Constitución fue la cobertura legal para remover muchos principios esenciales de la convivencia social y el Bien común, que –evidentemente- no eran fruto del franquismo sino propios de todas las sociedades bien ordenadas. Sin embargo, el mismo motor del cambio social que fue en su momento la Constitución, ahora es vista por muchos como un impedimento para nuevos cambios y más radicales. Por tanto, bajo esta lógica, su arquitectónica debe ser derruida. El único freno existente a esta voladura era el “consenso”, pero este ha desaparecido. Con otras palabras, la Constitución del 78 lleva en sí el germen o espíritu de su propia disolución. Este agente ha tardado cuatro décadas en manifestarse y ahora ya no se puede detener.


Los defectos del texto constitucional

Pero el problema de la Constitución española no sólo deviene de su falta de legitimidad real o de su carencia de legalidad por defectos en el proceso constituyente. También en sus engranajes internos hay muchas contradicciones e imperfecciones que, una vez desaparecido el “consenso”, pueden convertir el texto en algo ineficaz por contradictorio. Repasemos algunas de estas cuestiones:

-El ya señalado defecto formal de su legalidad al ser encargada por unas cortes ordinarias y no Cortes Constituyentes. Una vez desaparecido éste, la “sacralidad” del texto que votaron los padres de la mayoría de ciudadanos que no la votaron porque ni siquiera habían nacido, carece de sentido.

- Hubo un tutelaje control y monopolio del texto que impidió que otros agentes sociales participaran en el famoso “consenso”. Un factor de presión muy importante fue el espectacular aumento del desempleo causado por la crisis del petróleo del 1974, la crisis económica que se sucedería y el clima de violencia política. Todo ello causó un miedo escénico en la mayoría de la población que la mantuvo como mero espectador. Por eso, denuncian algunos autores, hubo falta de la falta de transparencia de las etapas iniciales del proceso de redacción y desde el propio Estado se propició la desmovilización de las distintas formas de acción colectiva. Sólo tras la aprobación de la Constitución se pudieron consolidar otros partidos y sindicatos.

-En todo proceso constituyente todos los grupos parlamentarios de las Cortes constituyentes deberían estar representados. En el proceso español no estuvieron presentes ni la minoría vasca ni el grupo mixto; es decir, formaban parte de la ponencia de UCD, PSOE, PSUC, Minoría Catalana y AP. He aquí una de las explicaciones de por qué el PNV se abstuvo en la votación final del proyecto constitucional y en Euskalherría, ganó el No sobre el .

-La Carta Magna combina dos dimensiones que pueden ser una ventaja o, por el contrario, uno de sus elementos autodestructivos: es un texto a la vez rígido y al mismo tiempo excesivamente flexible. Algún experto lo ha definido como: “un texto ambiguo, farragoso y, en ocasiones, oscuro e impreciso, fruto esencialmente de recoger precisiones y matices de procedencia distinta y de `contentar a todos”. Ello provoca que la Constitución tenga demasiadas incoherencias, lagunas e incluso contradicciones en su articulado. Un caso más que evidente es el deslinde entre las competencias del Estado y el de las comunidades autónomas

-Otra crítica es que es una Constitución excesivamente extensa y a la vez inacabada. Muchos de los títulos de la constitución o artículos, recurren a la fórmula “que se desarrollará en posteriores leyes …”. Ello crea una situación compleja pues esta referencia a futuras y posibles leyes orgánicas que han de “concretar” la Constitución, convierten al legislativo en un poder constituyente constante y –según las Cortes y gobiernos de turno- contradictorio.

-La Constitución es muchos aspectos es excesivamente abstracta: lo que no prescribe tampoco queda prohibido, lo que llevará a la larga a extensas legislaciones y normativizaciones para intenten regular todos los aspectos de la vida social. Igualmente el texto se inmiscuye en materias que no son de carácter constituyente y, por tanto, permite fundamentar posteriormente leyes intrusivas frente a la privacidad personal.

-La Constitución queda en ese marco ambiguo de continuismo o ruptura. El texto del 78 derogaba la Ley para la Reforma Política y –en principio- se entendía que el resto de las Leyes Fundamentales del franquismo. Pero en el punto 3 de la Disposición Derogatoria se afirma que: “Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta constitución”. Es decir, en el fondo no queda derogada toda la legislación pre-constitucional. El Tribunal Constitucional en sentencia del 28 de junio de 1981, dice: “aun afirmando que la promulgación de la Constitución no ha roto la continuidad del orden jurídico preconstitucional más que con respecto a aquellas normas que no pueden ser interpretadas de conformidad con la Constitución”. De ahí que –pese a quien le pese- la forma de gobierno en España, la monarquía, queda ligada a la Ley de sucesión de 1947. Aunque muchos gobiernos han legislado como su la Constitución fuera más bien una continuidad de la etapa republicana.


-La Constitución comporta un blindaje excesivo de unos derechos frente a un débil anclaje de otros. Por ejemplo, quedan especialmente protegidas la libertad de prensa (un guiño a la izquierda), o se consagra el libre mercado (un guiño a la derecha). Por el contrario otros derechos bonhomiítas, como el de la vivienda digna, derecho a la cultura, laborales, etcétera, quedan recogidos en el capítulo tercero como “principios rectores de la política social y económica”. Con otras palabras, son un conjunto de buenas intenciones o propósitos no concretados.

-La metodología impuesta en su elaboración –como ya se ha dicho- fue la del pragmatismo que permitió imponer el consenso como metodología de la transición. Ello dura hasta nuestros días. En el texto se mantiene lo que se denomina un “horizonte utópico”, esto es un mundo ideal al que debe tender el legislador, pero que se supone que nunca llegará, pues la propia realidad lo impide constantemente.

Un ejemplo esencial: la definición de la “nación” y el olvido de la palabra “España”


  No deja de asustar cómo un texto redactado en pocos meses y discutido en poco tiempo por unas Cortes, puede llegar a determinar el futuro de una sociedad. Entre los temas más fundamentales que sufrieron las tensiones del “consenso” era el tema de la Nación, las naciones históricas o el principio de autodeterminación. En aquellos momentos se intuía la importancia de ciertos términos, pero sólo ahora somos conscientes de cómo una redacción, en un sentido u otro, en un texto constitucional puede transformar o abocar al conflicto a toda una sociedad.

La referencia a “España” y a los territorios que la integran (artículo 2º del texto constitucional) generó un debate entre las fuerzas políticas que implicaba directamente a los conceptos de nación, nacionalidad y región. Con ello se intentaba justificar si debía o no, y en caso afirmativo cómo, hacerse referencia a determinadas entidades territoriales. Era evidente que lo que subyacía era la discusión sobre el modelo de organización territorial del Estado y, por tanto, del propio Estado.

Los senadores reales –respecto al uso del término nación o nacionalidad- se dividieron en dos posiciones muy distanciadas entre sí. Unos realizaban una interpretación del significado de los términos nación y nacionalidad como si fueran sinónimos. Por ende, si se incorporaba en el texto constitucional el término nacionalidad, referido a una región o parte de la nación, suponía una fragrante contradicción y un conflicto seguro. Otros senadores, deseaban tomar como punto de partida la clásica distinción entre la “nación política” y la “nación cultural” (o nacionalidad) para justificar el simultáneo reconocimiento constitucional de una nación española y de distintas nacionalidades o regiones en su seno. Evidentemente pecaban de ingenuos y eran incapaces de sospechar que les estaban proporcionando, para el futuro, “artillería anticonstitucional” a los nacionalistas.

Los sectores más conservadores plantearon constantemente en los debates la eliminación de la alusión, en el artículo 2º de la futura Constitución, a unas “nacionalidades” diferentes y distinguidas de la “nación española”. Se argumentaba que “nacionalidad” era una expresión ambigua y sin sustantividad propia, definida como cualidad de pertenencia de cada individuo a una determinada nación y que deriva, por tanto, de esta última. Reconocer en el texto constitucional nacionalidades, vendría a ser como reconocer implícitamente diferentes soberanías.

Otros senadores reales alegaron que la ambigüedad del concepto daría lugar a graves conflictos por su posible uso político, dado que consideraba que nacionalidad: “se usa en el Derecho español y en el de los demás países, y en el internacional, en los tratados internacionales y en el uso común de la lengua en el sentido de que es el vínculo de pertenencia o la cualidad de conducción de alguien que pertenece a una nación". En cambio, en el texto constitucional se desprendía que hablar de “nacionalidades” era una referencia a “nación subordinada o subnación o parte de nación” (Cortes Generales, Constitución de 1978, Trabajos Parlamentarios, t. III y IV).
Paradójicamente fue uno de los más conocidos falangistas, reciclado en “centrista”, Landelino Lavilla, quien apostó por incluir –con ciertas observaciones- el término nacionalidades. En su intervención ante la comisión constitucional del Congreso de los Diputados de 9 de mayo de 1978, declaró: “[...] la utilización del término nacionalidades [...] desde el punto de vista del Gobierno y de la responsabilidad que supone en una visión dinámica de la historia y de la política solo es aceptable como expresión de identidades históricas y culturales que, para hacer auténticamente viable la organización racional del Estado, han de ser reconocidas y respetadas incluso en la propia dimensión política que les corresponde, en la fecunda y superior unidad de España”. Este ex franquista no hablaba por sí mismo, sino que exponía la línea oficialista que había adoptado la UCD. Los centristas, en la discusión parlamentaria del texto, abogaron casi unánimemente por incluir el texto nacionalidades disociándolo del de “nación” o de “Estado”.

Los representantes del partido gubernamental, la UCD, como provenían en su mayoría de la estructura de poder franquista y de sus más distinguidas familias, tranquilizaron a los sectores más conservadores que sustentaban la idea –sin fisuras- de la “nación” española. La insistencia centrista de que hablar de nacionalidades era una mera distinción semántica sin implicaciones políticas, acabó siendo aceptada por los más escépticos y reticentes frente al nacionalismo. Esta cesión, dolorosa para muchos de ellos, era necesaria para salvaguardar el “consenso” con la izquierda y ciertas “esencias” del antiguo Régimen que luego nunca nadie supo definir o bien se evaporaron con el paso del tiempo.

Los representantes de la UCD, en ese momento los líderes visibles del proceso, no dejaban de afirmar que la inclusión del término “nacionalidades” -concebidas en base a criterios histórico/culturales, que no políticos- permitía constitucionalizar a la “nación española” como soberana, indivisible y titular de la autodeterminación. El colmo de la falta de intuición, ceguera o inocencia, era que los sectores centristas estaban más que convencidos que con esta cesión “semántica” en el texto constitucional tendrían contentos y satisfechos ab aeternum a los nacionalistas.

Quizá uno de los puntos más cruciales y que estuvo a punto de cambiar toda la arquitectónica actual, fue una ocurrencia que nadie había tenido hasta ese momento. En pleno debate sobre la “nación” y las “nacionalidades”, el senador nombrado por el Rey Luis Sánchez Agesta presentaría una enmienda al artículo 2º en la que proponía que se reconociera simultáneamente a una “nación española” a la que consideraba “fundamento de una organización política independiente”, junto a unas “nacionalidades” y “regiones” a las que definía como “históricas” y “culturales”. Hasta ese momento nadie había caído que en el texto constitucional se hablaba de nación, pero no de nación española.

Años más tarde, Fernando Garrido Falla, un experto constitucionalista, reflexionaba: “Por lo que se refiere al Artículo 1º.2, quizás lo más importante haya sido la introducción de la palabra «española», que elimina el peligro de cualquier interpretación del Texto tendente a fraccionar la soberanía en los distintos pueblos de España. En cambio, bien se observa que la diferencia con el actual Artículo 2º consiste curiosamente en afirmar simultáneamente cada uno de los dos principios antagónicos que en el mismo se contienen: por una parte, la «unidad del Estado» se refuerza con la «indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles», por otra, se consagra definitivamente el novedoso término «nacionalidades», con un sentido totalmente distinto del hasta entonces utilizado en el Derecho Civil (pertenencia de un individuo a una determinada nación) y que para muchos significó la posibilidad constitucional de concebir a España (o, si se prefiere, al Estado español) como una nación de naciones".

Los posicionamientos de la UCD les alejaban del viejo Régimen (y así tranquilizaban su conciencia de recién conversos al democratismo) y eran felizmente compartidos por representantes del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) como Gregorio Peces-Barba o José María Benegas y del nacionalismo catalán, como Miquel Roca, encantados de que se diferenciaran los conceptos de “nación-Estado” y “naciones sin Estado” o “nacionalidades”, asumiendo la posibilidad de su coexistencia. Es significativo que los senadores de designación real catalanes: Martín de Riquer, Mauricio Serrahima y José María Socías, integrados en el Grupo Parlamentario de Entesa dels Catalans, no intervinieron en los debates para defender el término nacionalidad. Quizá ello se debió a que eran hombres conservadores y les asustó el entusiasmo con que los socialistas defendían esas propuestas.

Conclusión y proyección: fin del “consenso” y la incertidumbre del futuro.

 Tarde o temprano las contradicciones de la Transición se acaban evidenciando y a ello contribuye que está desapareciendo aquella generación que la pilotó. Como símbolo evidente tenemos la abdicación de Juan Carlos I y vemos cómo van falleciendo los “padres” de la Constitución. Cuando esto ocurre, el viejo “consenso” deja de existir, pues carece de sentido para la nueva hornada de políticos y sus intereses. Es entonces cuando el texto constitucional pierde su apariencia de sacralidad y se contempla ahora como un mero papel que puede ser desbrozado y retocado sin el menor rubor.

Todavía algunos ingenuos creen en el poder casi “mágico” de la Carta mágica, pero son incapaces de comprender que su fuerza derivaba de unos pactos tácitos y explícitos entre agentes que ahora han ido perdiendo todo peso político. Y este es el punto en el que estamos. La arquitectónica constitucional empieza a carecer de legitimidad para una parte de la población que no vivió la época de su gestación y para la que los metarrelatos construidos sobre la transición ya nada significan.

Igualmente carece de legitimidad el texto constitucional para fuerzas revolucionarias o centrífugas emergentes, pues ellos no participaron de ese “consenso”. No es de extrañar por tanto, que se haya pasado de la teoría de la inviolabilidad del texto constitucional a las teorías de la “reforma-exprés” sostenida ya por muchos juristas. Entre los más revolucionarios, como Pîsarello se afirma que “La mayoría de medidas necesarias para una gestión democrática de la crisis no puede plantearse ya, de manera realista, dentro del marco constitucional de 1978, o si se prefiere, de lo que se ha hecho de él. Impulsar nuevos procesos constituyentes desde abajo, plurales y con capacidad de proyectarse en escalas más amplias, comenzando por la europea, no es una tarea sencilla. Pero es acaso la única alternativa sensata, a medio plazo, a la descarnada ofensiva oligárquica que está prevaleciendo”.

Tras el fracaso del llamado Plan Ibarretxe, frenado precisamente con la cobertura de la estructura constitucional, la izquierda española y el nacionalismo transversal, empezaron a agitar el fantasma de la reforma constitucional. El nacionalismo vasco, que representaba el PNV, había seguido las reglas de juego para alcanzar sus objetivos, pero la “legalidad constitucional” los había truncado. La conclusión era evidente: había que cambiar las reglas de juego. Por entonces, una palabra prohibida hasta el momento, empezó a sonar en ciertos círculos y medios que hasta entonces habían venerado la Constitución, nos referimos al socialismo español: hacía falta una reforma hacia el “federalismo asimétrico”.

La caja de Pandora se ha ido abriendo imperceptiblemente, el ex presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, tiene mucho que ver en ello al dar luz verde al nuevo Estatut de Autonomía de Cataluña. Los ponentes del Estatut supieron jugar hábilmente con el término nacionalidad que ya había quedado plasmado en la Constitución. Ello –y la voluntad política de Zapatero- bloquearon la resolución del Tribunal constitucional el tiempo suficiente como para crear un clima de frustración en Cataluña. La eterna espera de la resolución fue hábilmente utilizada por las fuerzas nacionalistas para radicalizar a sus bases.

Hoy, cuando el radicalismo nacionalista se apresta al asalto de la arquitectónica constitucional, muchos se empeñan en querer defenderla como último baluarte de la unidad española. Pero es preciso abrir los ojos y no dejarse engañar por la hábil estrategia separatista. La Constitución es en sí un barco que se viene hundiendo sólo desde hace décadas. El hundimiento era lento, por eso genero la sensación de estabilidad y salvaguarda de ciertos principios fundamentales como la unidad nacional. Pero lo cierto es que el barco estaba mal construido y el desastre es inevitable. Poner parches a la Constitución o intentar reforzar un edificio que amenaza ruina es simplemente alargar una agonía. Por el contrario, aferrarse a él, es darle la razón al nacionalismo separatista. Pues es querer depositar la unidad de España en manos de una legitimidad y legalidad que depende de voluntades. Y el nacionalismo ha demostrado que sumando voluntades puede derrocar el edificio.

Los que argumentan que la independencia no es posible porque es ilegal constitucionalmente, ¿qué responderían cuando si se reformara la Constitución y ésta permitiera legalmente una secesión? La independencia o no de Cataluña no puede realizarse en el plano de la legalidad sino de la moralidad y fidelidad a la esencia de la Tradición hispana de Cataluña. Todo lo demás es retrasar el desastre o darles más argumentos a los separatistas.

Quizá sea el momento de plantear un nuevo y verdadero proceso constituyente, pero la iniciativa no la pueden llevar aquellos que por su odio a lo que representa España, no buscan más que acabar con ella y diluirla en un mero marco jurídico. Posiblemente este argumento que presentamos no lo entiendan muchos que se sienten llamados a luchar por la unidad de la Patria, pero tenemos por cierto que el tiempo nos acabará dando la razón.

Principat de Catalunya, 6 de desembre de 2015.

Autor: Ros d'Eroles

Willkommen :D ... ich heisse Calen, ich bin 14 alt und lebe in Spanien... mir gefällt es musik zu hören, zu skaten und neue Freunde kennenzulernen :)
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